Tras emitir una factura detectamos que existía un error en el precio del servicio y realizamos una factura de anulación en negativo por el total de la primera factura. Emitimos una nueva factura por el importe correcto. ¿Esta última factura es la que tenemos que denominar “factura rectificativa por sustitución”?¿Debe llevar una secuencia distinta por ser rectificativa?

En relación con la situación descrita en la se ha procedido a emitir una factura de anulación en negativo por el total de la primera y a la emisión de una nueva, le comentamos que esta práctica no es correcta.

Desde que entró en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la forma de corregir errores en una factura es a través de las facturas rectificativas, reguladas en el artículo 15 Real Decreto 1619/2012. No cabe anular una factura para volver a emitir otra por la misma operación.

Según dicho artículo “deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 o 7,…”

El artículo 6 Real Decreto 1619/2012 se refiere al contenido de la factura y el 7 Real Decreto 1619/2012 al de las facturas simplificadas.

El modo correcto de actuar habría sido la realización de una factura rectificativa, en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada (número y fecha de la factura que se modifica y motivo de la rectificación). Dicha factura rectificativa, ya con los datos correctos, debe cumplir asimismo los requisitos establecidos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de Facturación.

Si la rectificación afecta al importe, al tipo de IVA o las cuotas de IVA, podemos hacer la rectificación de dos formas: bien indicando en la factura rectificativa tan sólo el importe de la rectificación o bien tal y como quede tras la rectificación efectuada, señalando igualmente el importe de la rectificación.

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