Resumen de cada artículo:

Art. 2. Ámbito territorial. Todo el territorio nacional

Art. 3. Duración del estado de alarma. 15 días

Art. 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías
públicas para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Art. 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, hostelería y restauración
y otras.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de
los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de
primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos,
productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción,
estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía,
comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Queda suspendida la posibilidad de consumo en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la
distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar contagios.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen
espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del RD.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente
servicios de entrega a domicilio.

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida (ANEXO I)

Art. 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la
protección de la salud pública.

El Ministerio de Sanidad podrá:

Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el
funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el
desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de
cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad
privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales
obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud
pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Art. 14. Medidas en materia de transportes. Medidas aplicables al transporte interior.

Transporte de viajeros:

Servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no
están sometidos a contrato público o a obligaciones de servicio público (OSP): los operadores
de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.

Servicios de transporte público de viajeros por carretera, aéreo y marítimo de competencia
estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones
en, al menos, los siguientes porcentajes:

Servicios ferroviarios de media distancia: 50%.
Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50%.
Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50%.
Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50%.
Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50%.
Servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.
Servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de
competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de
titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

Los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza
diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el
Ministerio de Sanidad.

Los sistemas de venta de billetes on-line deberán incluir durante el proceso de venta de billetes
un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones
inaplazables.

Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los
porcentajes establecidos de la forma más homogénea posible entre los distintos servicios que
prestan. Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los
porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible
de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

Transporte de mercancías:
Por Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las
condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional,
con objeto de garantizar el abastecimiento.

Art. 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar:
El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de
los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los
establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos
y mercados de destinos.

Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida
de personas, materias primas y productos elaborados con destinos o procedentes de
establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de
piensos para la alimentación animal y los mataderos.

Las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como
la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con
el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 16. Tránsito aduanero.
Las autoridades competentes:
Adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero de los puntos de entrada
o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos y aeropuertos.
Se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Art. 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas
natural.

Las autoridades competentes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar su
suministro.

Art. 18. Operadores críticos de servicios esenciales.

Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por el
que se establecen las medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las
medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no
teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la
población y los propios servicios esenciales.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes
procesales para todos los órganos jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el
momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
No será de aplicación, entre otros, al siguiente supuesto:
Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y
libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos
de las entidades de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común con las Administraciones Públicas. El cómputo de los
plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su
caso, las prórrogas del mismo.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán
suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas
que se adoptaren.

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