Prestación extraordinaria por cese de actividad – Trabajadores por cuenta propia o autónomos

Para acceder a dicha prestación, según lo previsto en el art. 17 del Real Decreto 8/2020, existen dos vías distintas:  

  • La primera vía: que la actividad del trabajador autónomo, haya quedado inactiva por imperativo legal en virtud del Real Decreto 463/2020, es decir que se trate de una de las actividades previstas en el art. 10 y el anexo de dicho Real Decreto que debieron proceder al cierre obligatorio (bares, restaurantes, hoteles, actividades recreativas, etc.).

En este caso, deben elegir entre estas dos opciones

1) Solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Si eligen esta opción, el único requisito es la perdida de actividad derivada del cierre obligatorio.

Pueden acceder a esta prestación ya sea el autónomo persona física, socio de una sociedad, administrador, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, familiar colaborador, etc.

Respecto a la cuantía de la prestación, se determinará aplicando el 70% de la base reguladora, y en caso de no acreditar el periodo mínimo de cotización, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA, es decir 661 euros.

2) Solicitar la ayuda por compensación de pérdidas para el trabajador autónomo de Cataluña.

Si eligen esta opción, además de la perdida de actividad, deben acreditar perdidas económicas comparando el mes de marzo de 2019 y el de 2020.

El importe de la ayuda es de hasta 2.000 €, no especificando la norma como se calcula el importe a recibir ni a partir de cuándo considera que existe una perdidas económicas que justifiquen el derecho a la prestación. 

Lo que si prevé la norma es que dicha prestación está prevista para los autónomas personas físicas inscritas en el régimen especial autónomos a la Seguridad Social, quedando excluidos los autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas, autónomos miembros de consejos de administración o autónomos familiares.

  • La segunda vía: en caso de no estar sujeto por imperativo legal a la inactividad de la actividad, el autónomo o trabajador por cuenta propia debe demostrar que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación (marzo 2020), se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (promedio facturación septiembre 2019 a febrero 2020).

En este caso, el organismo competente es únicamente la mutua a quién el Servicio Estatal de la Seguridad Social ha delegado la obligación de pago, y al contrario de la primera vía, existe una obligación por parte del autónomo o trabajador por cuenta propia de demostrar una pérdida de ingresos sustancial que el gobierno fija en el 75% en comparación al promedio facturado en el semestre anterior.

Dicho esto, para poder presentar la correspondiente solicitud, es imprescindible poder acreditar está perdida de ingresos procediendo a hacer el correspondiente cálculo comparativo de viabilidad.

Respecto a los requisitos generales para acceder a la prestación del Servicio Estatal de la Seguridad social, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma, y hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, pudiendo este segundo requisitos ser objeto de una posterior subsanación.

Respecto a la cuantía de la prestación, se determinará aplicando el 70% de la base reguladora, y en caso de no acreditar el periodo mínimo de cotización, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA, es decir 661 euros. 

¿Cómo se tramita?

Si son clientes de nuestro despacho, deben ponerse en contacto con el profesional que tienen asignado en nuestro departamento contable o laboral a los efectos de: 

  • Comunicarle su voluntad de tramitar la solicitud de prestación.
  • Ser informado de la documentación necesaria para poder justificar la pérdida de ingresos.

Si no son clientes de nuestro despacho, pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales mediante correo electrónico y les responderemos con la mayor brevedad (menos de 24 horas asegurado ;))

ofitecmar@martinezassessors.net