Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social y Retenciones IRPF

Siguiendo con nuestro asesoramiento continuo, entramos en una nueva etapa: el posible aplazamiento en el pago de deudas con la seguridad social.

A estos efectos les comunico que, de acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, todo ello dentro de los 10 primeros días naturales del mes en que debe efectuarse el ingreso.

Es decir, entre el 1 y el 10 de abril corresponde a las empresas liquidar la Seguridad Social de los trabajadores que figuren en alta en el mes de marzo de 2020, por lo que, antes del 10 de abril, podrán solicitar el aplazamiento de esta deuda.  

En cuanto a los autónomos, entre el 1 y el 10 de abril podrán comunicar la solicitud de aplazamiento de la cuota correspondiente al periodo de abril de 2020, por lo que, antes del 10 de abril, podrán solicita el aplazamiento de dicha deuda.

Importante: los autónomos que hayan, de acuerdo con el anterior comunicado, dado conformidad a la tramitación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, si se les concede, la misma llevará implícito una exoneración de la cuota de autónomo, por lo que, no resulta necesario solicitar el aplazamiento de la cuota correspondiente al mes de abril.

La duración del aplazamiento se fijará de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés excepcional del 0,5% en lugar del previsto habitualmente (como mínimo un 3%).

¿No hablo el Gobierno de una moratoria?

Efectivamente, el artículo 34 del Real Decreto 11/2020 establece una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social, pero dicha moratoria, que aún debe ser objeto de un desarrollo reglamentario, se aplicará a partir del mes de mayo, momento en el que como siempre, nos dirigiremos a ustedes para informarles sobre las modalidades.

Dicho esto, bajo nuestro entendimiento y salvo mejor criterio, entendemos que, si deciden hacer un aplazamiento este mes de abril, debería hacerse solo respecto al mes de abril ya que a partir del mes de mayo, existirá la posibilidad de acogerse a otra opción: la moratoria. 

¿Y las retenciones por IRPF? 

También les recordamos que de acuerdo con el Real Decreto 8/2020 y lo establecido en el artículo 14 del RDL 7/2020, las retenciones del IRPF de los trabajadores son susceptibles de aplazamiento. 

¿Cómo me comunico con los profesionales del despacho para poder tramitar?  

Debido a las numerosas llamadas y el colapso de nuestras líneas telefónicas, a los efectos de llevar a cabo estos trámites con la mayor coordinación, ruego prioricen contactar con nosotros a través de los siguientes correos electrónicos:

pili.laboral@martinezassessors.net

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