Preguntas y respuestas sobre la afectación del COVID-19 al:

1) IVA

¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? ¿cuáles son los requisitos?

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.

El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros.

A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000
euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 7/2020? No, ya que supera los 30.000 euros. No obstante, cabe la posibilidad de ingresar 5.000 € y aplazar el resto de la cantidad pendiente (30.000 €). 

Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones
del primer trimestre de 2020, cuyas cotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros
respectivamente. ¿Pueden aplazarse con el RD-ley 7/2020? Sí, ya que el importe
conjunto no supera los 30.000 euros.

En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el IVA?

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.

La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT, recomendado nuestros profesionales la confección de un documento acreditativo entre las partes.

¿Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor?

Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% de importe de la nueva renta acordada. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT, recomendado nuestros profesionales la confección de un documento acreditativo entre las partes.

¿Me van a devolver mercancías porque mi cliente cesa la actividad por el estado de alarma ¿tengo que emitir una factura rectificativa?

La devolución de mercancías es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (artículo 15 Reglamento de facturación), salvo cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.

La factura rectificativa podrá emitirse por sustitución o por diferencias. En ambos casos se identificarán las facturas rectificadas y la causa de rectificación.

¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID-19?

La condición de empresario no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad. Si se ha producido una interrupción de las operaciones, las cuotas soportadas durante ese período pueden ser deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.

Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir en alguna medida las cuotas de IVA soportado correspondientes a los suministros de la vivienda?

No. Las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda no son deducibles en ninguna medida ya que el artículo 95 de la Ley IVA establece como requisito para la deducibilidad la afectación exclusiva a la actividad, salvo en el caso de la adquisición de bienes de inversión.

Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de un ordenador cuyo precio de compra es superior a 3.005,06 euros?

Dado que el ordenador se trata de un bien de inversión (valor de adquisición no inferior a 3.005,06 euros), puede deducir el IVA soportado en su adquisición en la proporción que corresponda al uso en la actividad profesional. El grado de utilización en el desarrollo la actividad profesional deberá acreditarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho, recomendado nuestros profesionales recibir el correspondiente asesoramiento legal sobre esta cuestión a los efectos de evitar interpretaciones contrarias por parte de Hacienda.

2) IRPF

¿Se ha modificado el plazo para presentar la declaración de Renta como consecuencia del COVID 19?

No, el plazo sigue siendo del 1 de abril al 30 de junio de 2020. No obstante, recuerde que si su declaración es a ingresar y desea domiciliar el ingreso el último día en que puede presentar su declaración solicitando la domiciliación es el 25 de junio.

Si me vence el plazo durante el estado de alarma para comprar mi nueva vivienda habitual y reinvertir lo obtenido en la venta de la anterior, ¿se amplía el plazo?

En virtud de lo establecido en la DA 4ª del Real decreto 463/2020, no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización.

Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?

Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora. El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.

Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?

Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.
El arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

¿Es posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del Covid 19?

Excepcionalmente, los contribuyentes que:

  • Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un
    expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación
    de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se
    haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10
    del Real Decreto 463/2020.
  • Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente
    integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado
    en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
    ocasionada por el COVID-19.

Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes
respectivamente:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del
    expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se
    mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se
    mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este reembolso de derechos consolidados, podrá solicitarse durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo de 2020 y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

En caso de tener cualquier duda o querer más información respecto a estas cuestiones, contacte con nuestro despacho profesional