Prestación de desempleo por ERTE de reducción de jornada por fuerza mayor

CASO PLANTEADO

Empresa en la que se ha tramitado un ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada del 70%, que ha sido aprobado.

En esta empresa hay un trabajador al que se le ha reducido la jornada en el 70% desde el 1 de abril, con lo que hace 12 horas semanales en lugar de 38 horas que hacía antes (esta es la jornada a tiempo completo según convenio), su base reguladora diaria para la prestación de desempleo es de 73,00€, y tiene una hija menor de edad a su cargo.

¿Cual será el importe de su prestación?

SOLUCIÓN

La prestación por suspensión de contrato se calcula con la media de lo cobrado en los últimos seis meses.

De esta cifra, el desempleado recibirá el 70% de su sueldo durante los seis primeros meses y el 50% el tiempo restante.

Aun así, esa cantidad también “está limitada por el SEPE”.

En la situación de reducción de jornada, la empresa continuará pagando al trabajador la parte de jornada que siga trabajando realmente y el Servicio de Empleo se hará cargo del pago de la parte que se ha reducido.

Sobre la parte de jornada que se ha reducido con el ERTE y por la que no se trabaja, el SEPE pagará el 70% de la base reguladora.

La empresa seguirá pagando al trabajador la parte proporcional del salario habitual respecto de las horas de trabajo que si se mantienen.

Los topes mínimo y máximo de la prestación por desempleo se tienen que ajustar en el caso de ERTE de reducción de jornada, de forma proporcional a esa reducción.

En este caso, 1254 euros brutos es el tope máximo trabajador con un hijo a cargo. Si aplicamos el 70% reducción jornada asciende a 877,80 euros.

Según el supuesto, la base reguladora son 73 euros. La empresa paga 21,90 euros aplicando reducción 30% y, en principio, el SEPE debería abonar 1073,10 euros (los 51,10 euros base reguladora, es decir, 1533 euros brutos aplicando a su vez el 70%).

Ahora bien, debemos tener en consideración los topes legales.

En este sentido, al ser una trabajadora con un hijo a cargo, el tope está a 1254 euros brutos y, en caso, del 70% reducción jornada el tope lo tenemos en los 887,80 euros.  Los 1073,10 euros son superiores a 887,80 euros por lo que queda limitado con el tope.

Advertir que debido a la situación del COVID19, el SEPE solo está abonando el tope máximo inicial de 1098 euros, aunque posteriormente abonará el recargo por hijos. En este sentido, el 70% de 1098 son 768,60 euros. Esta cantidad se tienen que aplicar las retenciones correspondientes.

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