Adjuntamos ORDEN TSF/201/2020, de 26 de noviembre, entrada en vigor esta mañana, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
A partir del lunes día 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2020, los autónomos que reúnan los requisitos establecidos en la norma, podrán presentar el formulario de inscripción previa a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
Pueden acceder a la ayuda a través de la inscripción previa:
  • Los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA que ejerzan una actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo (máximo 6 trabajadores, autónomo incluido).
  • Los trabajadores autónomos dados de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo (máximo 6 trabajadores, autónomo incluido)
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios.
    • En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, y el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis.
  • Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre y cuando la cooperativa esté formada como máximo por tres socios. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
Requisitos:
  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.
  • La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  • El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
IMPORTANTE: Se trata de una inscripción previa, condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados para su concesión. La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, produce los efectos de solicitud de la ayuda, no teniendo la persona interesada derecho a percibir la ayuda hasta el momento en que se dicte la resolución del otorgamiento.
Dicho lo anterior, si reúnen los requisitos, pueden:
  • acceder al formulario de inscripción previa directamente a través del portal corporativo del Canal Empresa.
  • ponerse en contacto mediante correo electrónico o por teléfono, a partir del lunes a las 9.00, con los profesionales de nuestro despacho.
Quedamos a su disposición para cualquier información complementaria.