CASO PLANTEADO

Se trata de un arrendador de local de negocio. Ha acordado con su inquilino una moratoria en el pago de los alquileres de abril, mayo y junio, de forma que estos meses se irán abonando parcialmente a partir del mes de septiembre.

Pregunta:

¿el IVA se tendrá que ir ingresando a medida que se cobren parcialmente los alquileres afectados?

¿se deben ir emitiendo las facturas del alquiler mensualmente, aunque no se cobren? O, por el contrario ¿se deberán emitir en el momento del cobro parcial o total?

SOLUCIÓN

De acuerdo con lo que señala la Consulta Vinculante de Tributos V1117-16 en relación con el devengo de IVA en arrendamientos cuando por concurrencia de fuerza mayor, se suspende temporalmente el mismo, sólo en el caso de que “formal y expresamente” se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad, con motivo de la fuerza mayor que impida el uso del inmueble, se dejará de devengar el IVA.

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del  IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.

La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

La moratoria en sí misma, si sólo refiere al pago de las rentas no impide el devengo del IVA, debe efectuarse una suspensión contractual ex profeso de la relación arrendaticia.

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