Los ERTES, la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), etc., influyen en el IRPF del ejercicio 2020 que declararemos el año que viene en el 2021.

A continuación, veremos las principales repercusiones que estas medidas tendrán en la próxima declaración del IRPF 2020, todo ello sin prejuicio de los diferentes criterios de la AEAT y DGT que se vaya pronunciando, y de las medidas que aprueben las CCAA en sus respectivos territorios.

Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE

De acuerdo con una Nota aclaratoria de la AEAT, estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF. Además, muchas personas que no estaban obligadas a presentar declaración de la renta ahora podrían estarlo.

En concreto, la prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más, tal y como indica la Dirección General de Tributos (DGT) en la Consulta Vinculante V1378-17, a la hora de hacer la declaración de la renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.

En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:

• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de las declaraciones sería a ingresar. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su propia página web de que la retención será mínima o incluso inexistente: “Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención”.

Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.

Conviene recordar también las reglas de imputación temporal contenidas en el art. 14 de la LIRPF, que establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Sin perjuicio de lo comentado anteriormente, hay que tener presente y estar atentos a las posibles medidas que cada CCAA haya aprobado o aprueben en el futuro para paliar estos efectos en el IRPF.

Así, por ejemplo, en Cataluña se ha aprobado el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, por el que se crea una nueva deducción en la cuota del IRPF para los trabajadores afectados por ERTEs o despedidos en 2020.

En concreto, y con efectos desde el 1 de enero de 2020, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF, por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. La deducción será aplicable por aquellos contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del Impuesto. Se estima que esta medida podría beneficiar a unas 250.000 personas en Cataluña.

Esta deducción no resultará aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

Al igual que la prestación “ordinaria” por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el art. 17.1.b) de la LIRF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Aún no se sabe si el Ministerio de Hacienda reconsiderará esta situación, pudiendo plantear algún tipo de exención a rendimientos obtenidos por ayudas a autónomos afectados por la COVID-19, aunque de momento nada parece indicar que vaya a ser así.

Baja por enfermedad

Nos encontramos ante el mismo problema anterior (dos pagadores) reduciéndose, por tanto, el límite de la obligación de declarar. En estos supuestos, y una vez transcurridos determinados días, la prestación derivada de la baja por enfermedad, ya sea consecuencia del virus o no, deja de abonarla la empresa pasando a pagarla la Seguridad Social.

Incapacidad Temporal (IT)

Si se ha recibido la prestación por Incapacidad Temporal (IT) debido a contagio o aislamiento por el COVID-19, hay que tener en cuenta que la cuantía de la prestación que se ha cobrado desde el primer día y no desde el cuarto como en el caso de enfermedad común es levemente superior, un 75% de la base en vez de un 60%. Pues bien, la prestación por IT no está entre aquellas prestaciones de la Seguridad Social exentas de tributación. Por tanto, se debe declarar en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como rendimiento de actividades económicas.

Régimen de estimación objetiva (módulos)

Como excepción a la regla general, y a consecuencia de la situación de crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19, se ha eliminado para el ejercicio 2020, la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva, de modo que quienes hayan renunciado a la aplicación de dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, podrán volver a aplicar el referido método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del ejercicio 2021 (art. 10 Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril).

Po otro lado, la DGT en la consulta V2500-20, ha señalado que a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.

Arrendamiento de inmuebles

Los propietarios que tengan bienes inmuebles arrendados pueden enfrentarse a tres posibles escenarios:

– Reducción de la renta: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

– Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

– Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria. En este sentido se pronuncia la DGT V0985-20 de 21 de abril de 2020.

Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad (arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF).

De acuerdo con el art. 262.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Por tanto, muchas madres acogidas a un ERTE se verán afectadas por esta circunstancia ya que durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado. Este es el criterio que sigue la AEAT en diversas consultas vinculantes (DGT V1955-13 y V1957-13, ambas de 11 de junio de 2013).

¿Tienes alguna duda? Contacta con nuestro despacho profesional