RENTA 2020 – TRABAJADORES EN ERTE
Este año como consecuencia de la tramitación de un expediente de regulación de empleo, los trabajadores afectados por el mismo tendrán la obligación de realizar la Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2020, obligación derivada de haber percibido rendimientos como mínimo de dos pagadores, en este caso del SEPE y de su empresa.
Ante esta situación, en Martínez Assessors ofrecemos a los trabajadores afectados la posibilidad de gestionar dicho impuesto, presupuestándoles previamente el coste de forma gratuita, garantizando, en caso de aceptar el presupuesto, un servicio de calidad.
Este trámite, de carácter individual, requiere un análisis personalizado a los efectos de determinar el tipo de declaración, por lo qué, no solo entendemos esta propuesta como una forma de colaborar, flexibilizando los ya numerosos trámites impuestos por las autoridades competentes, sino también de garantizar, ante las numerosas incidencias en los pagos del SEPE, que el resultado del mismo sea el adecuado.
Esperando sea de su interés, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información.
Atentamente,
¿Cuál es la edad de jubilación en 2021?
Desde el 1 de enero de 2021, la edad de jubilación pasa a ser de 66 años, siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se podrá acceder a la jubilación con 65 años de edad cuando se acrediten 37 años y 3 meses de cotización. Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.
Como ya sabrá, la edad de jubilación aumenta cada año de forma gradual. En 2021 dicha edad es a los 65 años para quienes lleven cotizados 37 años y tres meses o más, o 66 años en los restantes casos
Atención. La edad oficial de jubilación en 2021 sufre un nuevo retraso y se sitúa ya en los 66 años, siempre y cuando se acrediten al menos 15 años de cotización. Sin embargo, se podrá acceder a la misma con 65 años si se acreditan 37 años y 3 meses de cotización.
Esto implica también un retraso en la edad de la jubilación anticipada ya que ésta va vinculada a la edad legal de jubilación.
Respecto a la a la jubilación anticipada
Por voluntad propia. En este caso el afectado deberá tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad legal. Es decir, en 2021 deberá tener al menos 63 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 64 años en los demás casos.
Por cese involuntario. Si un trabajador ve extinguido su contrato por causas ajenas a su voluntad podrá jubilarse anticipadamente a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a las edades legales indicadas para la jubilación normal: 61 años si ha cotizado 37 años y tres meses, o 62 años en los restantes casos.
Base reguladora de la pensión
En 2021, para el cálculo de la pensión de jubilación, se tendrán en cuenta los últimos 24 años cotizados, es decir, un año más que en 2020.
Porcentaje aplicable a la base reguladora
Desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora, se exige tener un total de 36 años cotizados.
Prórroga de la llamada «cláusula de salvaguarda para la jubilación»
Después de dos prórrogas, el 31/12/2020 finalizó la posibilidad de aplicar la regulación de la jubilación anterior a la Ley 27/2011 a determinados colectivos de personas, a los que se les hubiera extinguido su relación laboral antes de 2013, previsión que venía a paliar los efectos que la nueva regulación causaba a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada, sin haber podido retomar su carrera profesional, lo que suponía una importante afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.
Pues bien, inicialmente dicha posibilidad finalizaba el 31/12/2018, y en un primer momento se prorrogó hasta 31/12/2019 y luego hasta 31/12/2020, con lo que el 01/01/2021 desaparece legalmente dicha posibilidad. No obstante, el Gobierno ha asumido públicamente el compromiso de aprobar, a la mayor brevedad, las modificaciones legislativas necesarias, para que se pueda prorrogar dicha posibilidad excepcional y seguirse aplicando la normativa anterior durante el año 2021.
En este sentido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 la denominada cláusula de salvaguarda de la jubilación. De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, que no hayan sido dados de alta en ningún otro régimen de la Seguridad Social.
También pueden acogerse a esta cláusula las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013.
Revalorización de las pensiones
Al igual que en 2020, este año la revalorización de las pensiones será del 0,9%.
Qué debes saber de la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo
Como es sabido la actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 31 de enero. Pues bien, mediante este Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que entró en vigor el día 27 de enero, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.
Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico.
Por tanto, se mantienen las tres modalidades de ERTE actuales:
1. Los destinadas a sectores ‘ultraprotegidos’ y a empresas vinculadas a su cadena de valor;
2. Los ERTE de impedimento de la actividad;
3. Y los ERTE de limitación
Los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas para frenar los contagios ocasionados por el virus (reducción de aforos, cierre de actividad…).
Claves de los ERTES
Desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2021 las podemos resumir en las siguientes:
– Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
– Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento
– No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa.
– Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical- . Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE.
– Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo. Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
– Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, “contador a cero”, y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
– Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento.
– Prórroga del Plan MECUIDA.
Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor
La norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
ERTE por impedimento del desarrollo de su actividad
Se entienden prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.
Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el art. 2.1 RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento.
Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:
– En caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones son del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de mayo de 2021.
– Y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.
Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por esta razón a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas.
No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.
ERTE por limitación de actividad
También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática.
Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:
– Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
– Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.
ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19
Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 (27 de enero) y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo.
Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado RDL 30/2020 (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).
Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
El RDL 2/2021 incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:
– Campings y aparcamientos de caravanas.
– Puestos de alquiler de medios de navegación.
– Actividades de mantenimiento físico.
Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.
El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.
Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor
Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (ver punto 1.5), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.
Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo del RDL 2/2021, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.
Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021
Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (en los periodos y porcentajes señalados más adelante), entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:
– Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 (punto 1.1), de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (punto 1. 5).
– Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor (punto 1. 4) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
– Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.
– Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
– Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (punto 1. 6), transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021):
Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en punto anterior, durante el citado periodo, respecto de:
– El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
– El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
Salvaguarda de empleo
Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:
– Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
– Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
– Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
Atención. Se prorrogan también os límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo RDL 2/2021.
Prórroga de la “prohibición” de despedir y protección de los contratos temporales
Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.
Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: “contador a cero”
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el art. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:
– La medida del “contador a cero” en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
– Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
Noticia de prensa: La CEOE aprueba la propuesta de Trabajo y desbloquea la extensión de los ERTE hasta mayo
El diálogo social, una vez más, ha alcanzado un acuerdo importante para extender la vigencia de los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) hasta el próximo 31 de mayo. Una vez que los sindicatos habían dado su visto bueno a la propuesta del Ministerio de Trabajo, solo quedaban las patronales para dar su aprobación. Lo han hecho finalmente este martes en la junta directiva de la CEOE, que ha aprobado el último texto remitido por el ministerio por unanimidad. Así lo ha informado la patronal en una nota de prensa.
“Los órganos de gobierno de CEOE, reunidos este martes con carácter ordinario, han decidido por unanimidad aprobar el documento sobre la prórroga de los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de mayo”, señala la patronal. Con este paso, queda prorrogado este esquema de protección de rentas, que seguirá vigente y casi sin cambios durante toda la primavera para así soportar una buena parte de los costes de la tercera ola del virus. El punto que quedaba pendiente era el relativo a la cláusula de protección del empleo, que veta los despidos de las empresas que se acojan a un ERTE por un periodo de seis meses.
La CEOE reclamó al ministerio eliminar esta cláusula, ya que muchas empresas ya saben que no podrán recuperar a todos sus trabajadores en los próximos meses. Finalmente, esta cláusula se mantendrá en el documento, lo que supone una patada hacia adelante de las tres partes. Tanto el ministerio como los sindicatos son conscientes de que muchas empresas no podrán recuperar el empleo previo a la crisis, pero, con esta cláusula, penalizan los despidos, al menos, durante cuatro meses más.
Con este acuerdo se garantiza la protección a más de 750.000 trabajadores que siguen acogidos a alguna modalidad de ERTE. El descenso en el número de prestaciones se dio la vuelta el pasado mes de octubre coincidiendo con la reintroducción de las restricciones por la segunda ola. Aunque no hay datos disponibles del mes de enero, el endurecimiento de las limitaciones a la actividad anticipa un nuevo incremento en el número de beneficiarios.
En paralelo, el Gobierno está negociando con las asociaciones de autónomos la extensión del cese de actividad (conocido como el paro de los autónomos), también hasta el 31 de mayo. La mesa de diálogo comenzó el lunes con una buena sintonía entre las partes. La propuesta del Ministerio de Seguridad Social convence en gran medida a las tres asociaciones, UPTA, ATA y UATAE, aunque quedan flecos importantes por resolver. ATA reclamó al ministerio que rebaje las cuotas de los autónomos que hayan visto reducida su facturación como consecuencia de las restricciones, mientras que UPTA pide que puedan acogerse al cese de actividad aquellos trabajadores que hayan sufrido una caída de ingresos del 50% (actualmente está en el 75%).
En cualquier caso, el avance logrado hasta el lunes permite anticipar un desenlace favorable también para el cese de actividad. De esta forma, quedará prorrogado el esqueleto fundamental del escudo social aprobado por el Gobierno al inicio de la pandemia. Los rebrotes de la tercera ola obligan a mantener las ayudas, aunque haya comenzado ya el proceso de vacunación. De hecho, el alargamiento de la crisis empieza a generar ya fatiga sobre muchas empresas y autónomos que tienen ya serias dificultades para sobrevivir.
(El País, 20-01-2021)
Principales novedades fiscales incluidas en la Ley 11/2020 de PGE para el año 2021
Principales novedades en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2021:
Modifica la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de gravamen del 24,50%.
Modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, estableciendo un nuevo tramo a la parte de la base que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.
Modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, que grava las rentas de capital, estableciendo un nuevo tramo a la parte de dicha base que exceda de 200.000 € al que se aplicará un tipo del 26,00% (13% estatal y 13% autonómico).
En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).
En las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo de estas aportaciones será de 1.000 € anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 €).
Modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. El límite financiero anual máximo conjunto también se reduce en las mismas cuantías y casuística.
Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021.También se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades:
En cuanto a las normas comunes aplicables a las deducciones para incentivar determinadas actividades, el límite incrementado de la deducción al 50% se aplica también (además de para las actividades I+D+i) a las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando estas deducciones superen el 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2021.
Establece la posibilidad de que el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, pueda aplicarse la deducción prevista en el art.36.1 y 3 de la LIS. Será necesario que el productor y el contribuyente que participa suscriban un contrato de financiación, entre otros requisitos. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2021.
Modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, y la deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros, entre otras novedades. La aplicación de la exención o la deducción se limitará al supuesto que exista un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios, de al menos el 5 %, estableciendo un régimen transitorio de tributación de 5 años (2021-2025) para las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021 con un valor de adquisición superior a 20 millones sin alcanzar el porcentaje del 5%, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
Principales novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa de la escala estatal, que pasa del 2,5% al 3,5%, y restablece la vigencia indefinida del impuesto.
Principales novedades en el IVA:
El tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos será del 21 %, con efectos desde el 1 de enero de 2021.
Otras medidas
El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2021.
El tipo de interés de demora de la LGT y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75% en 2021.
El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021 se incrementa un 5% aproximadamente, y queda establecido en las siguientes cuantías:
EL IPREM diario, 18,83 euros.
El IPREM mensual, 564,90 euros.
El IPREM anual, 6.778,80 euros.
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.
Novedades en aplazamiento de deudas, en la reducción y renuncia en módulos y cómputo de días de inactividad, en la deducción por alquiler de locales y en la exención por comedor de empresa e IVA 0 de vacunas y pruebas diagnósticas.
El Real Decreto-ley 35/2020 recoge diversas medidas tributarias que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adopta otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis del Coronavirus en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio.
Aplazamiento de deudas tributarias
El artículo 8 del RDL 35/2020, restablece los aplazamientos de deudas tributarias que ya había establecido el RDL 7/2020.
Se concede el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, durante 6 meses, sin constitución de garantías siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Para la concesión del aplazamiento es preciso que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020, siendo las condiciones del aplazamiento las siguientes:
- El plazo ha de ser de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Módulos: cálculo y plazos
Los artículos 9 a12 del RDL 35/2020 recogen diversas medidas que afectan al cálculo y a los plazos para la aplicación de módulos en Renta e IVA.
Porcentajes de reducción módulos 2020:
El artículo 9 RDL 35/2020, incrementa el porcentaje de reducción previsto en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de módulos 2020:
- Se eleva el porcentaje del 5% con carácter general, en el 20%, y hasta el 35% para actividades que se indican vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
- El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021, en el IRPF y en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021 en el IVA.
En concreto se aplicará la reducción del 20% para las siguientes actividades, dentro de la División 0 del IAE: Ganadería independiente; Servicios de cría, guarda y engorde de ganado; Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA; Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA; Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería; Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería; Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales; Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA; Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA; Producción de mejillón en batea. Y las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.
El 35%, para las siguientes actividades: Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública); 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 3.
La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años:
El artículo 10 RDL 35/2020, reduce el número de períodos impositivos afectados por la renuncia a módulos.
- Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022.
- Para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
- La renuncia y revocación prevista para el método de estimación objetiva en el IRPF tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA y en el IGIC.
No se computan los días en que no se ejerció la actividad:
No se computarán como período de actividad en el cálculo del rendimiento anual del método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente por el Coronavirus. Tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020, de acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 11 RDL 35/2020.
Se amplía plazo de renuncia a módulos 2021:
El plazo para renunciar y revocar la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2021 se amplía desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2021, en diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, no obstante, podrán modificarse desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 (art. 12 RDL 35/2020).
Deducción por alquiler de locales en IRPF 2021
Se añade una disposición adicional 49 a la LIRPF para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (art. 13 RDL 35/2020).
- Las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
- El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
- No será aplicable esta deducción, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del art. 18 LIS 2014 o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Deducción de las pérdidas por deterioro de los créditos y saldos de dudoso cobro. Ejercicios 2020 y 2021
Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores para los contribuyentes del IS, IRPF e IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, de forma que los 6 meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del IS, se reducen a 3 meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021 (art. 14 RDL 35/2020).
Se establece la misma rebaja a 3 meses para las cantidades adeudadas por los arrendatarios que tengan la consideración de saldo de dudoso a los que se refiere el art. 13.e) RIRPF (art. 15 RDL 35/2020).
Exención de comedor de empresa aplicable en caso de teletrabajo
La exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.
Para ello, se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2020, el art. 42.3.a) LIRPF que queda redactado como sigue (DF 1ª RDL 35/2020):
«a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.»
IVA de las vacunas y pruebas diagnósticas COVID-19
La disposición final séptima del RDL 35/2020 establece, que desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta 31 de diciembre de 2022, el tipo del 0% del IVA aplicable a:
- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.
- Servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos.
- Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
- La aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
Durante el mismo período, el tipo del recargo de equivalencia aplicable, a las entregas de los bienes citados, será también del 0%.