IVA, IRPF y COVID-19
Preguntas y respuestas sobre la afectación del COVID-19 al:
1) IVA
¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? ¿cuáles son los requisitos?
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.
El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros.
A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000
euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 7/2020? No, ya que supera los 30.000 euros. No obstante, cabe la posibilidad de ingresar 5.000 € y aplazar el resto de la cantidad pendiente (30.000 €).
Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones
del primer trimestre de 2020, cuyas cotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros
respectivamente. ¿Pueden aplazarse con el RD-ley 7/2020? Sí, ya que el importe
conjunto no supera los 30.000 euros.
En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el IVA?
Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT, recomendado nuestros profesionales la confección de un documento acreditativo entre las partes.
¿Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor?
Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% de importe de la nueva renta acordada. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT, recomendado nuestros profesionales la confección de un documento acreditativo entre las partes.
¿Me van a devolver mercancías porque mi cliente cesa la actividad por el estado de alarma ¿tengo que emitir una factura rectificativa?
La devolución de mercancías es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (artículo 15 Reglamento de facturación), salvo cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.
La factura rectificativa podrá emitirse por sustitución o por diferencias. En ambos casos se identificarán las facturas rectificadas y la causa de rectificación.
¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID-19?
La condición de empresario no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad. Si se ha producido una interrupción de las operaciones, las cuotas soportadas durante ese período pueden ser deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.
Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir en alguna medida las cuotas de IVA soportado correspondientes a los suministros de la vivienda?
No. Las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda no son deducibles en ninguna medida ya que el artículo 95 de la Ley IVA establece como requisito para la deducibilidad la afectación exclusiva a la actividad, salvo en el caso de la adquisición de bienes de inversión.
Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de un ordenador cuyo precio de compra es superior a 3.005,06 euros?
Dado que el ordenador se trata de un bien de inversión (valor de adquisición no inferior a 3.005,06 euros), puede deducir el IVA soportado en su adquisición en la proporción que corresponda al uso en la actividad profesional. El grado de utilización en el desarrollo la actividad profesional deberá acreditarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho, recomendado nuestros profesionales recibir el correspondiente asesoramiento legal sobre esta cuestión a los efectos de evitar interpretaciones contrarias por parte de Hacienda.
2) IRPF
¿Se ha modificado el plazo para presentar la declaración de Renta como consecuencia del COVID 19?
No, el plazo sigue siendo del 1 de abril al 30 de junio de 2020. No obstante, recuerde que si su declaración es a ingresar y desea domiciliar el ingreso el último día en que puede presentar su declaración solicitando la domiciliación es el 25 de junio.
Si me vence el plazo durante el estado de alarma para comprar mi nueva vivienda habitual y reinvertir lo obtenido en la venta de la anterior, ¿se amplía el plazo?
En virtud de lo establecido en la DA 4ª del Real decreto 463/2020, no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización.
Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?
Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora. El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.
Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?
Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.
El arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.
¿Es posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del Covid 19?
Excepcionalmente, los contribuyentes que:
- Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un
expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. - Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se
haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10
del Real Decreto 463/2020. - Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente
integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado
en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes
respectivamente:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del
expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). - Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se
mantenga la suspensión de apertura al público. - Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se
mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este reembolso de derechos consolidados, podrá solicitarse durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo de 2020 y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
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Fechas campaña:
Inicio: 01/04/2020
Finalización: 30/06/2020
¿Por qué es importante revisar el borrador?
Debido a la declaración del estado de alarma, este año más que nunca, la declaración de la renta merece una atención particular y debe ser objeto de un asesoramiento profesional
Si bien los contribuyentes perciben que al tramitar la renta “en un clic” percibirán las devoluciones más rápidamente, esta práctica puede suponerles la presentación de un documento inexacto que no ha tenido en cuenta las numerosas circunstancias producidas durante 2019, como cambios en las circunstancias familiares y personales, variaciones legislativas y deducciones generales y autonómicas.
Es más, el borrador que entrega hacienda no nos lo proporciona un profesional que trabaja en nuestro interés, sino un organismo recaudatorio que tiene un interés propio.
¿Cómo tramito mi renta con un profesional desde casa?
Muy simple:
- Nos mandas un correo a martinezassessors@gmail.com con tu nombre y tu número de teléfono.
- Uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto contigo con la mayor brevedad posible y te ofrecerá una atención personalizada.
¿Qué documentación es necesaria para tramitar mi renta?
Para poder tramitar correctamente tu renta y analizar su contenido, es importante que, una vez hayas hablado con el profesional, nos mandes mediante correo electrónico, los datos y documentos referentes a los rendimientos de trabajo, ganancias y pérdidas patrimoniales que hayas obtenido durante el ejercicio 2019, junto con la copia de los DNI de las personas que forman la unidad familiar y el IBI de la vivienda habitual, ya que esté año Hacienda pide ratificar la dirección de la vivienda habitual.
¿Puedo concertar una visita presencial?
Debido al estado de alarma, las visitas presenciales se iniciarán a principios del mes de mayo.
En caso de mantenerse las restricciones en la libertad de circulación, la cita presencial se llevará a cabo telefónicamente.
Para poder obtener tu cita previa y concertar día y hora, puedes llamar al 977 42 00 50 o mandar un correo electrónico a martinezassessors@gmail.com.
¿Cuánto cobramos por hacer la declaración de la renta?
El principal factor que determinará el precio a pagar es la dificultad que entraña la Declaración de la Renta.
Es decir, no es lo mismo una persona física con unos rendimientos básicos que una persona física que tiene varias fuentes de ingresos.
No existe un precio fijo pero por experiencia, aunque sea una pequeña cantidad, siempre sale ganando el cliente.
Contacta con nosotros sin compromiso.
#martinezassessors
El butlletí de Martínez Assessors – Març i Abril 2020 – núm. 208
El Butlletí núm. 208 de Martínez Assessors – Març / Abril 2020
Sumari:
– Mesures urgents per respondre a
l’impacte econòmic del Covid-19
– Publicades mesures laborals de
recolzament a empreses, treballadors,
famílies i col·lectius vulnerables
davant l’impacte del Covid-19
-La Generalitat anuncia partides
de 2.000 euros per als autònoms
pel coronavirus
-ERTEs com a conseqüència del
coronavirus i dret d’adaptació
de l’horari i reducció de jornada
-RD-Llei 10/2020, de 29 de març,
pel qual es regula un permís retribuït
recuperable per a les persones
treballadores per compte d’altri
que no prestin serveis essencials
-El govern aprova ajuts a llogaters,
i moratòries i quitances al
pagament del lloguer a grans
tenidors
-És autònom? Si compleix aquestes
condicions pot accedir a l’ajut
extraordinari per la crisi del
coronavirus
-El Vendrell, capital de la cultura
catalana 2020, una vila de peus
a la platja i de cap a muntanya
-Jurisprudència
-Calendari del contribuent per al
mes de maig
El Butlletí núm. 208 de Martínez Assessors – Març / Abril 2020
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¿Cómo aplazar mis deudas con la Seguridad Social?
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social y Retenciones IRPF
Siguiendo con nuestro asesoramiento continuo, entramos en una nueva etapa: el posible aplazamiento en el pago de deudas con la seguridad social.
A estos efectos les comunico que, de acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, todo ello dentro de los 10 primeros días naturales del mes en que debe efectuarse el ingreso.
Es decir, entre el 1 y el 10 de abril corresponde a las empresas liquidar la Seguridad Social de los trabajadores que figuren en alta en el mes de marzo de 2020, por lo que, antes del 10 de abril, podrán solicitar el aplazamiento de esta deuda.
En cuanto a los autónomos, entre el 1 y el 10 de abril podrán comunicar la solicitud de aplazamiento de la cuota correspondiente al periodo de abril de 2020, por lo que, antes del 10 de abril, podrán solicita el aplazamiento de dicha deuda.
Importante: los autónomos que hayan, de acuerdo con el anterior comunicado, dado conformidad a la tramitación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, si se les concede, la misma llevará implícito una exoneración de la cuota de autónomo, por lo que, no resulta necesario solicitar el aplazamiento de la cuota correspondiente al mes de abril.
La duración del aplazamiento se fijará de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés excepcional del 0,5% en lugar del previsto habitualmente (como mínimo un 3%).
¿No hablo el Gobierno de una moratoria?
Efectivamente, el artículo 34 del Real Decreto 11/2020 establece una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social, pero dicha moratoria, que aún debe ser objeto de un desarrollo reglamentario, se aplicará a partir del mes de mayo, momento en el que como siempre, nos dirigiremos a ustedes para informarles sobre las modalidades.
Dicho esto, bajo nuestro entendimiento y salvo mejor criterio, entendemos que, si deciden hacer un aplazamiento este mes de abril, debería hacerse solo respecto al mes de abril ya que a partir del mes de mayo, existirá la posibilidad de acogerse a otra opción: la moratoria.
¿Y las retenciones por IRPF?
También les recordamos que de acuerdo con el Real Decreto 8/2020 y lo establecido en el artículo 14 del RDL 7/2020, las retenciones del IRPF de los trabajadores son susceptibles de aplazamiento.
¿Cómo me comunico con los profesionales del despacho para poder tramitar?
Debido a las numerosas llamadas y el colapso de nuestras líneas telefónicas, a los efectos de llevar a cabo estos trámites con la mayor coordinación, ruego prioricen contactar con nosotros a través de los siguientes correos electrónicos:
pili.laboral@martinezassessors.net
carme.laboral@martinezassessors.net
gloria.laboral@martinezassessors.net
#martinezassessors
Medidas de apoyo a los autonomos – COVID – 19
Prestación extraordinaria por cese de actividad – Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Para acceder a dicha prestación, según lo previsto en el art. 17 del Real Decreto 8/2020, existen dos vías distintas:
- La primera vía: que la actividad del trabajador autónomo, haya quedado inactiva por imperativo legal en virtud del Real Decreto 463/2020, es decir que se trate de una de las actividades previstas en el art. 10 y el anexo de dicho Real Decreto que debieron proceder al cierre obligatorio (bares, restaurantes, hoteles, actividades recreativas, etc.).
En este caso, deben elegir entre estas dos opciones:
1) Solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Si eligen esta opción, el único requisito es la perdida de actividad derivada del cierre obligatorio.
Pueden acceder a esta prestación ya sea el autónomo persona física, socio de una sociedad, administrador, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, familiar colaborador, etc.
Respecto a la cuantía de la prestación, se determinará aplicando el 70% de la base reguladora, y en caso de no acreditar el periodo mínimo de cotización, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA, es decir 661 euros.
2) Solicitar la ayuda por compensación de pérdidas para el trabajador autónomo de Cataluña.
Si eligen esta opción, además de la perdida de actividad, deben acreditar perdidas económicas comparando el mes de marzo de 2019 y el de 2020.
El importe de la ayuda es de hasta 2.000 €, no especificando la norma como se calcula el importe a recibir ni a partir de cuándo considera que existe una perdidas económicas que justifiquen el derecho a la prestación.
Lo que si prevé la norma es que dicha prestación está prevista para los autónomas personas físicas inscritas en el régimen especial autónomos a la Seguridad Social, quedando excluidos los autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas, autónomos miembros de consejos de administración o autónomos familiares.
- La segunda vía: en caso de no estar sujeto por imperativo legal a la inactividad de la actividad, el autónomo o trabajador por cuenta propia debe demostrar que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación (marzo 2020), se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (promedio facturación septiembre 2019 a febrero 2020).
En este caso, el organismo competente es únicamente la mutua a quién el Servicio Estatal de la Seguridad Social ha delegado la obligación de pago, y al contrario de la primera vía, existe una obligación por parte del autónomo o trabajador por cuenta propia de demostrar una pérdida de ingresos sustancial que el gobierno fija en el 75% en comparación al promedio facturado en el semestre anterior.
Dicho esto, para poder presentar la correspondiente solicitud, es imprescindible poder acreditar está perdida de ingresos procediendo a hacer el correspondiente cálculo comparativo de viabilidad.
Respecto a los requisitos generales para acceder a la prestación del Servicio Estatal de la Seguridad social, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, deben estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma, y hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, pudiendo este segundo requisitos ser objeto de una posterior subsanación.
Respecto a la cuantía de la prestación, se determinará aplicando el 70% de la base reguladora, y en caso de no acreditar el periodo mínimo de cotización, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA, es decir 661 euros.
¿Cómo se tramita?
Si son clientes de nuestro despacho, deben ponerse en contacto con el profesional que tienen asignado en nuestro departamento contable o laboral a los efectos de:
- Comunicarle su voluntad de tramitar la solicitud de prestación.
- Ser informado de la documentación necesaria para poder justificar la pérdida de ingresos.
Si no son clientes de nuestro despacho, pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales mediante correo electrónico y les responderemos con la mayor brevedad (menos de 24 horas asegurado ;))
ofitecmar@martinezassessors.net
