Reial Decret Llei 34/2020 – Resum de les principals mesures
RESUM DE LES PRINCIPALS
mesures de suport a la solvència empresarial, al sector energètic, i en matèria tributaria del Reial Decret-llei 34/2020 (BOE 18-11-2020).
suport a la solvència empresarial
Els deutors de la LÍNIA AVAL COVID-19 de l’ICO del RD-llei 8/2020 podran sol·licitar a les entitats de crèdit, no més tard del 15 de maig de 2021, l’extensió del termini de venciment d’aquestes operacions per un màxim de 3 anys, sempre que es compleixin els requisits exigits en el RD-llei 34/2020 (cap impagament de l’operació avalada, no estar subjecte a una procediment concursal, entre d’altres) i el venciment total de l’operació avalada no superi els 8 anys des de la data de formalització inicial de l’operació. L’ampliació del venciment de l’aval coincidirà amb l’ampliació de venciment del préstec avalat.
Els deutors de la LÍNIA AVAL COVID-19 de l’ICO del RD-llei 8/2020 i de la LÍNIA AVAL COVID-19 inversions de l’ICO del RD-llei 25/2020, podran sol·licitar a les entitats de crèdit, no més tard del 15 de maig de 2021, i sempre que compleixi els requisits exigits, l’augment del termini de carència en l’amortització del principal de l’operació avalada en un màxim de 12 mesos addicionals, si el termini total de carència, tenint en compte la manca inicial, no supera els 24 mesos.
Amplia fins al 30 de juny de 2021, el termini per a la concessió dels avals a l’empara de l’art.29 de RD-llei 8/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19) i de l’art.1 del RD-llei 25/2020 (ICO-LINEA AVAL COVID-19 inversions, que també podrà avalar pagarés incorporats a l’MARF).
Mesures aplicables a les persones jurídiques de dret privat
Durant l’any 2021, en el cas de les societats anònimes, encara que els estatuts no ho haguessin previst, el consell d’administració pot preveure en la convocatòria de la junta general l’assistència per mitjans telemàtics i el vot a distància, en el cas de les societats anònimes cotitzades, així com la celebració de la junta en qualsevol lloc del territori nacional.
Durant l’any 2021, en el cas de les societats de responsabilitat limitada i comanditària per accions, tot i que els estatuts no ho haguessin previst, podran celebrar la junta general per videoconferència o per conferència telefònica múltiple, sempre que totes les persones que tinguessin dret d’assistència o els qui els representen disposin dels mitjans necessaris, el secretari de l’òrgan reconegui la seva identitat, i així ho expressi en l’acta, que remetrà immediatament a les adreces de correu electrònic.
Durant l’any 2021, encara que els estatuts no ho haguessin previst, les juntes o assemblees d’associats o de socis de la resta de persones jurídiques de Dret privat (associacions, societats civils i societats cooperatives) podran celebrar-se per videoconferència o per conferència telefònica múltiple sempre que totes les persones que tinguessin dret d’assistència o els qui els representen disposin dels mitjans necessaris, el secretari de l’òrgan reconegui la seva identitat, i així ho expressi en l’acta, que remetrà immediatament a les adreces de correu electrònic.
es prorroguen algunes mesures concursals de la llei 3/2020
Fins el 14 de març de 2021, inclusivament, el deutor que es trobi en estat d’insolvència no tindrà el deure de sol·licitar la declaració de concurs de creditors.
Fins al 14 de març de 2021, inclusivament, els jutges no admetran a tràmit les sol·licituds de concurs necessari que s’hagin presentat des del 14 de març de 2020. Si fins al 14 de març de 2021, inclusivament, el deutor hagués presentat sol·licitud de concurs voluntari, aquesta s’admetrà a tràmit amb preferència, encara que fos de data posterior a la sol·licitud de concurs necessari.
Amplia l’abast temporal de les mesures d’inadmissió a tràmit d’una declaració d’incompliment d’acord de refinançament o de conveni concursal. Possibilitat d’aplicar-ho a les sol·licituds de declaració d’incompliment que es presentin pels creditors entre el 31 d’octubre de 2020 i el 31 de gener de 2021
d’altres mesures
El període de canvi de bitllets i monedes de pessetes a euros al Banc d’Espanya finalitzarà el 30 de juny de 2021. Després d’aquesta data no serà possible realitzar el bescanvi de bitllets i monedes de pessetes a euros.
¿Qué tengo que hacer para acceder a las ayudas de 3.000 euros para jóvenes ‘ninis’ que emprendan un negocio?
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de uno y otro sexo, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado (conocidos como “ninis”), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que contempla la concesión de una subvención de 3.000 euros por beneficiario para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad.
La cantidad no podrá superar el 75% del importe de los gastos subvencionables.
Se ha publicado la Orden ICT/816/2020 que establece las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado (conocidos como “ninis”), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En concreto, la finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.
La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de 3.000,00 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.
El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:
1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
2. Colaboraciones externas / asesorías.
3. Programas formativos.
4. Programas de aceleración empresarial.
5. Misiones comerciales, participación en ferias.
6. Diseño de la imagen corporativa.
7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
8. Posicionamiento web.
9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
12. Gastos de constitución de la sociedad.
13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
El Butlletí 210 – Martínez Assessors – Septembre i Octubre 2020
El Butlletí 210 – Martínez Assessors
**El Tribunal Suprem fixa criteri
sobre la durada dels procediments
d’inspecció tributària quan hi
ha entrada autoritzada a domicili** P2
**El Govern prepara nous i més
grans incentius per retardar
voluntàriament la jubilació** P3
**ERTE per COVID-19: la comunicació
als afectats per mail és idònia
donades les circumstàncies 4
w Derogació de l’acomiadament
objectiu per faltes d’assitència
al treball** P5
**Els assessors fiscals estaran
obligats a informar sobre
estratègies de planificació
fiscal agresiva** P6
**Per a la residència fiscal,
compta el temps d’estància
durant l’estat d’alarma?** P8
**Els professionals poden
deduir-se la despesa dels
patinets elèctrics per a
assumptes laborals** P8
**Història del Celler
Cooperatiu de Gandesa** P9
**Jurisprudència** P10
**Calendari del contribuent
per al mes de novembre** P11
Qué tengo que hacer para acceder a las ayudas de 3.000 euros para jóvenes ‘ninis’ que emprendan un negocio
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de uno y otro sexo, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado (conocidos como “ninis”), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que contempla la concesión de una subvención de 3.000 euros por beneficiario para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad.
La cantidad no podrá superar el 75% del importe de los gastos subvencionables.
Se ha publicado la Orden ICT/816/2020 que establece las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado (conocidos como “ninis”), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En concreto, la finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.
La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de 3.000,00 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.
El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:
1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
2. Colaboraciones externas / asesorías.
3. Programas formativos.
4. Programas de aceleración empresarial.
5. Misiones comerciales, participación en ferias.
6. Diseño de la imagen corporativa.
7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
8. Posicionamiento web.
9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
12. Gastos de constitución de la sociedad.
13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
Para cualquier información complementaria, no dudes en contactar con nosotros
El butlletí de Martínez Assessors – Juliol i Agost 2020 – núm. 209
EL BUTLLETÍ 209 DE MARTÍNEZ ASSESSORS
SUMARI
**El teletreball ha arribat
per quedar-se**
**Informació sobre tenir
anticossos de la COVID-19
per a l’oferta i recerca
d’ocupació**
**COVID-19. Pautes i
recomanacions sanitàries
per a exercis l’activitat
comercial**
**Mesures socials de
reactivació de l’ocupació i
protecció del treball autònom
i de competitivitat del
sector industrial**
**Les puntes del
Delta de l’Ebre**
**Jurisprudència**
**Calendari del
contribuent per al
mes de setembre**
¿Qué es y cómo afecta la mochila austriaca si tu empresa decidiese implantarla?
El Banco de España ha vuelto ha lanzar el globo sonda de la mochila austriaca justo en el momento en que los efectos de la pandemia y de la crisis económica obligarán a los gobernantes de nuestro país a llevar a cabo ajustes relevantes y reformas estructurales en el plano político.
Fundamentalmente, consiste en la generación de una cuenta individual para cada trabajador que lo acompaña a lo largo de toda su vida laboral independientemente de donde desempeñe sus funciones laborales y que se nutre de las aportaciones de los empresarios y del que puede disponer en caso de despido, incapacidad o jubilación.
Pueden ser utilizados por el trabajador (voluntariamente) en caso de despido. O percibirlos al final de su vida laboral en un único pago (pagando un impuesto del 6%) o como complemento periódico de su pensión (exenta de impuestos). Pero como norma general, los trabajadores perciben su indemnización de estas cuentas a su nombre cuando se produce su despido o incapacidad.
¿Cómo son las aportaciones al fondo?
Las empresas aportan obligatoriamente cada mes una cierta cantidad a cuentas de ahorro individuales a nombre de todas las personas que trabajan en su plantilla. La contribución de cada empresa es del 1,53% del salario bruto mensual del trabajador. En este caso, los trabajadores no aportan a dicho fondo, únicamente el empleador, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones de empresa que suele contar con contribuciones de las dos parte, incluso una tercera del Estado.
¿Quién gestiona los fondos acumulados?
Las cuentas son gestionadas por entidades privadas autorizadas por la Administración para esta función. En el Consejo de Vigilancia de las entidades gestoras de los fondos hay representantes de los sindicatos. Las cuantías acumuladas en las cuentas se invierten en el mercado de capitales para obtener una rentabilidad, que se suma al saldo de la propia cuenta. Las entidades cobran comisiones de administración y gestión de los fondos, de donde proviene su lucro. A los trabajadores se les garantiza, en el peor de los casos, el cobro íntegro del capital aportado por las empresas a su nombre.
¿Qué pasa si me cambio de trabajo?
El importe de cada cuenta no se pierde si el trabajador se cambia de empresa de manera voluntaria, sino que le acompaña durante toda su vida laboral (por eso se la denomina “mochila”). Cada empresa nueva realiza nuevas aportaciones a esa cuenta. Si las aportaciones al fondo constituyen la totalidad de la indemnización a disposición de su titular (sistema puro, como sucede en Austria) o si supone tan solo una parte de la indemnización, y la otra sigue establecida por unos parámetros legales y debe ser afrontada por la empresa cuando se produce el despido (sistema mixto o parcial)
¿Pasaré a cobrar menos si se implanta?
No, la mochila austriaca no genera costes para el trabajador. Puesto que todas las empresas, despidan o no, tienen que hacer frente a los pagos mensuales en las cuentas, la mochila supone un aumento inmediato de los costes laborales de todas las empresas, en la cuantía de la aportación a las cuentas de cada trabajador, pero no para el empleado.
